¿Puede Hacienda exigir el informe de due diligence tras la venta de una empresa? Límites legales y secreto profesional

El escrow es un mecanismo habitual en compraventas de empresas que permite retener temporalmente parte del precio para cubrir posibles contingencias posteriores al closing. Analizamos cómo funciona, qué riesgos puede cubrir, cómo se determinan su importe y duración y qué aspectos deben regular comprador y vendedor para garantizar su eficacia.

La Agencia Tributaria puede solicitar información relacionada con una operación de compraventa de empresas, incluso después de su cierre. Sin embargo, cuando esa documentación incluye informes de due diligence elaborados por abogados, surgen cuestiones relacionadas con la confidencialidad, el secreto profesional y los límites de las facultades de inspección. Analizamos en qué circunstancias Hacienda puede requerir estos documentos y qué aspectos deben tener en cuenta compradores y vendedores para proteger la información sensible de la operación.

En una operación de compraventa de empresas, la due diligence permite al comprador conocer la situación jurídica, fiscal y financiera de la sociedad que pretende adquirir. A través de este proceso se identifican posibles contingencias que pueden influir en el precio, las garantías exigidas al vendedor o las condiciones de cierre.

Sin embargo, una vez completada la transacción, la documentación generada durante este análisis puede adquirir relevancia en una eventual comprobación tributaria.

En este contexto, surge una cuestión importante: ¿puede la Agencia Tributaria exigir la entrega del informe de due diligence elaborado durante la operación?

La respuesta depende de distintos factores, especialmente de la naturaleza de la información solicitada, la finalidad del requerimiento y la posible aplicación del secreto profesional.

¿Qué información puede solicitar Hacienda tras una compraventa de empresas?

La Agencia Tributaria dispone de facultades para solicitar información con trascendencia tributaria en el ejercicio de sus funciones de comprobación e inspección.

El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece la obligación de proporcionar a la Administración determinados datos, informes y antecedentes que tengan relevancia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el contexto de una operación de M&A, estos requerimientos pueden referirse a diferentes aspectos:

  • El precio de compraventa y los criterios utilizados para su determinación.
  • La valoración de la sociedad y los ajustes realizados durante la negociación.
  • La estructura de la operación, incluyendo la transmisión de participaciones o activos.
  • Las contingencias fiscales identificadas y su posible repercusión en las obligaciones tributarias.
  • La documentación contractual, cuando resulte relevante para comprobar el tratamiento fiscal de la transacción.

Por tanto, el cierre de una operación no impide que Hacienda pueda revisar posteriormente determinados aspectos de la compraventa.

No obstante, la facultad de requerir información no supone un acceso ilimitado a toda la documentación elaborada durante el proceso de adquisición.

 

¿Puede Hacienda exigir el informe de due diligence?

El informe de due diligence es uno de los documentos más relevantes en una compraventa de empresas. Su contenido puede incluir información fiscal, financiera, laboral, mercantil y contractual de la sociedad analizada.

Además de recopilar datos, estos informes suelen incorporar valoraciones sobre posibles riesgos y recomendaciones dirigidas al comprador.

Esta combinación de información objetiva y asesoramiento profesional hace necesario distinguir entre diferentes tipos de contenido.

Información con trascendencia tributaria

Hacienda puede solicitar datos y documentos relevantes para comprobar la correcta tributación de una operación.

Por ejemplo, si durante una due diligence se detectaron determinadas contingencias fiscales que posteriormente influyeron en el precio de adquisición, la Administración podría requerir información relacionada con esos ajustes.

Sin embargo, la existencia de información fiscal dentro de un informe no implica necesariamente que deba entregarse el documento completo.

El alcance del requerimiento debe analizarse atendiendo a su fundamento legal, la relevancia tributaria de la información solicitada y las garantías aplicables.

Valoraciones jurídicas y recomendaciones profesionales

Una cuestión diferente es la información que recoge las opiniones jurídicas de los abogados que participaron en la operación.

Los informes de due diligence pueden contener interpretaciones normativas, evaluaciones de riesgos y recomendaciones estratégicas elaboradas específicamente para el cliente.

Cuando estos contenidos están protegidos por el secreto profesional, su tratamiento exige una valoración diferenciada respecto de los datos puramente económicos o documentales.

Por ello, resulta fundamental identificar qué parte del informe contiene información objetiva y cuál corresponde al asesoramiento jurídico prestado durante la transacción.

El secreto profesional como límite a los requerimientos de Hacienda

El secreto profesional constituye una garantía esencial en la relación entre abogados y clientes.

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, reconoce en su artículo 16 la confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía y sus clientes, así como determinadas garantías relativas a los documentos e informaciones conocidos en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el artículo 93.5 de la Ley General Tributaria establece límites específicos a las obligaciones de información de los profesionales, entre ellos los relacionados con determinados datos privados no patrimoniales y aquellos datos confidenciales conocidos como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Estas previsiones son relevantes cuando la Administración solicita documentación elaborada por abogados durante una operación de compraventa.

No obstante, el secreto profesional no constituye una protección automática e indiscriminada de cualquier documento relacionado con una due diligence.

Su aplicación dependerá de la naturaleza de la información, de la intervención profesional realizada y de las circunstancias concretas del requerimiento.

¿Todos los informes de due diligence están protegidos?

No necesariamente.

En una operación de M&A pueden intervenir abogados, asesores fiscales, auditores y consultores financieros, cada uno con funciones diferentes.

Por ello, no debe presumirse que todos los informes elaborados durante el proceso cuentan con idéntica protección jurídica.

Un informe que recoge exclusivamente información financiera o contable no plantea necesariamente las mismas cuestiones que otro elaborado por abogados que contiene asesoramiento jurídico confidencial.

Del mismo modo, la incorporación de documentos preexistentes a una due diligence no convierte automáticamente esos documentos en información protegida por el secreto profesional.

La clave reside en examinar el contenido del documento y determinar qué información está efectivamente amparada por las garantías legales de confidencialidad.

 

¿Qué ocurre si Hacienda solicita la due diligence completa?

Cuando la Agencia Tributaria requiere la entrega íntegra de un informe de due diligence, resulta necesario analizar el alcance de la solicitud antes de facilitar la documentación.

En particular, deben valorarse las razones por las que la Administración solicita el informe completo y si la información tributaria relevante puede acreditarse mediante otros documentos.

Entre los aspectos que conviene revisar se encuentran:

  • La finalidad del requerimiento: identificar qué hechos u obligaciones tributarias pretende comprobar la Administración.
  • El contenido del informe: distinguir los datos objetivos de las valoraciones jurídicas y comunicaciones confidenciales.
  • La intervención de los asesores: determinar quién elaboró el documento y en qué condiciones se prestó el asesoramiento.
  • La proporcionalidad de la solicitud: valorar si resulta necesario aportar la totalidad del informe o si es suficiente facilitar documentación específica.
  • Las obligaciones de confidencialidad: comprobar los compromisos asumidos entre las partes y los límites legales aplicables.

Cuando existan motivos jurídicos para cuestionar el alcance del requerimiento, podrán formularse las alegaciones correspondientes y utilizarse los mecanismos de revisión previstos en la normativa.

En cualquier caso, la confidencialidad contractual no permite, por sí sola, rechazar una solicitud de información legalmente exigible.

 

La importancia de gestionar la confidencialidad desde el inicio de la operación

La protección de la información no debería plantearse únicamente cuando aparece un requerimiento de Hacienda.

Durante una compraventa de empresas, compradores y vendedores intercambian una cantidad considerable de documentación sensible que puede seguir teniendo relevancia después del cierre.

Por ello, resulta conveniente establecer desde las primeras fases de la operación criterios claros sobre el tratamiento de los informes de due diligence.

Diferenciar la documentación original del asesoramiento jurídico

Una adecuada organización documental permite distinguir los contratos, estados financieros y registros fiscales de los análisis y recomendaciones elaborados por los abogados.

Esta separación facilita identificar qué información puede estar sujeta a obligaciones legales de aportación y cuál requiere un tratamiento específico por su carácter confidencial.

Regular el acceso y la circulación de los informes

Los acuerdos de confidencialidad y las condiciones de acceso a la documentación deben definir quién puede consultar los informes y en qué circunstancias pueden compartirse con terceros.

También es conveniente prever cómo se gestionarán las solicitudes de información formuladas por autoridades administrativas o judiciales.

Prever posibles comprobaciones posteriores al closing

Las obligaciones de colaboración entre comprador y vendedor pueden extenderse más allá del cierre de la operación.

Por este motivo, el contrato de compraventa puede regular los procedimientos de comunicación y colaboración ante inspecciones tributarias relacionadas con periodos anteriores a la transmisión.

Estas previsiones permiten reducir posibles conflictos entre las partes cuando una comprobación fiscal afecta a información utilizada durante la negociación.

 

¿Qué deben tener en cuenta compradores y vendedores?

La posibilidad de que Hacienda solicite documentación relacionada con una due diligence pone de manifiesto la importancia de gestionar adecuadamente la información generada durante una operación de M&A.

Para el comprador, el informe constituye una herramienta esencial para valorar los riesgos de la adquisición y adoptar decisiones sobre la estructura de la transacción.

Para el vendedor, la información facilitada durante el proceso puede tener consecuencias posteriores, especialmente cuando se relaciona con contingencias fiscales o con las manifestaciones y garantías incluidas en el contrato.

En ambos casos, la correcta delimitación del contenido de los informes, su circulación y las obligaciones de confidencialidad contribuye a reforzar la seguridad jurídica de la operación.

La Agencia Tributaria puede requerir información relevante sobre una compraventa de empresas, pero sus facultades deben ejercerse respetando los límites establecidos por la normativa y las garantías del secreto profesional. Por ello, ante una solicitud de entrega de un informe de due diligence, resulta esencial analizar su contenido y el alcance del requerimiento antes de determinar qué documentación debe aportarse

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