Derecho real limitado

Se trata de derechos que recaen sobre cosa ajena puesto que su propiedad pertenece a otra persona y concede al titular del derecho real limitado el ejercicio de facultades y derechos más reducidos, así como a dirigirse contra los terceros que perturben o menoscaben el ejercicio de su derecho o se opongan a él. Existen dos clases de derechos reales limitados: A) los de disfrute, pudiéndose citar, entre otros, el usufructo, el derecho de superficie o la servidumbre. En líneas generales, conceden a su titular la utilización total o parcial de una cosa ajena. B) los de realización de valor que tienen una función de garantía y permiten a su titular exigir la enajenación de una cosa ajena, siendo el ejemplo más típico el derecho real de hipoteca.