(Fondo de Capital Riesgo) patrimonio separado sin personalidad jurídica, perteneciente a una pluralidad de inversores. El patrimonio comprometido mínimo, en el momento de su constitución, será de 1.650.000 euros. Los partícipes del fondo no responden por las deudas del fondo sino hasta el límite del patrimonio del mismo. El patrimonio del fondo no responderá por las deudas de los partícipes ni de las sociedades gestoras. La gestión y administración de los fondos recaerá necesariamente en una Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SGEIC) o en una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).