Este derecho concede a su titular la facultad de adquirir una cosa con preferencia a terceros. En el derecho de tanteo, el titular puede ejercer su facultad cuando el propietario de la cosa se dispone a enajenarla, aunque aún no lo haya hecho, por el mismo precio y condiciones en que se va a vender a otro comprador. En el derecho de retracto, se ejerce la facultad una vez producida la enajenación de la cosa, por el mismo precio y condiciones en que se ha vendido la cosa a un tercero.