Se trata de un acuerdo de cesión de bienes a los acreedores. No produce una extinción automática de la deuda, sino que serán los acreedores los que liquiden los bienes y, con lo obtenido, cobren sus créditos. En la dación para pago, la deuda se extingue, total o parcialmente, solo tras la liquidación, mientras que, en la dación en pago de deuda, ésta se extingue en el mismo momento de la entrega de los bienes.