Venture Capital y Startups: beneficios fiscales

Venture Capital y Startups: beneficios fiscales

A título enunciativo, el venture capital significa “capital riesgo” y se trata de una operación financiera que consiste en invertir a través de acciones que sirvan para financiar compañías de pequeño o mediano tamaño, generalmente startups, a cambio de recibir un porcentaje en la empresa. Los fondos venture capital son aportados por inversores que pueden ser institucionales o privados.

El ámbito legal de las Sociedades de Capital Riesgo se encuentra en la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Se crean mediante acuerdo con la posterior redacción de los estatutos sociales para su puesta en funcionamiento.

En este artículo nos vamos a centrar en las startups, su forma de tributación y las ventajas fiscales que conlleva su creación.

Startups: beneficios fiscales

Una startup o “empresa emergente” es una entidad de nueva creación que vende productos o servicios mediante uso de tecnologías de la información y comunicación (“TIC”), permitiendo que su negocio se expanda de manera rápida con menores exigencias de capital que empresas tradicionales. Estas empresas no cotizan en bolsa y no pueden obtener la financiación pretendida, por eso recurren a este tipo de financiación.

En noviembre de este año se aprobó la nueva Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, creada con la finalidad de beneficiar el ecosistema de empresas innovadoras con base tecnológica en nuestro país.

Las personas que deciden emprender en este tipo de empresas con contenido digital tienen importantes beneficios fiscales, como son los siguientes:

A). Atractivo fiscal para emprendedores. Durante los cuatro primeros ejercicios se reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto de la Renta sobre los No Residentes (IRNR) del 25% al 15% desde que la base imponible sea positiva. Existe, por tanto, una importante reducción en la carga fiscal para este tipo de empresas.

B). Stock-options. Estas compañías se podrán beneficiar de una exención fiscal de opciones sobre acciones desde los 12.000 euros hasta los 50.000 euros anuales. Las condiciones de compra son más flexibles en el caso de startups que entreguen acciones o participen en el ejercicio de opciones de sociedades de responsabilidad limitada.

C). Deuda tributaria. Se permite aplazar la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante los dos primeros años desde que la base imponible sea positiva. Todo ello, por supuesto, sin producir intereses de demora durante el plazo de un año y medio. Además, se suprimen los pagos fraccionados de estos dos gravámenes durante los dos años posteriores desde que la base imponible sea positiva.

C). Inversores. Se aumentará la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, todo ello independientemente de su participación en el capital social de la entidad.

D.) Nómadas digitales. Se crea un visado para teletrabajadores internacionales. Los emprendedores que se desplacen a España podrán residir y trabajar en el país durante cinco años y acogerse al régimen tributario especial del Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR). Con el objetivo de repatriar talentos, los requisitos se han atenuado, pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España.

Argali, abogados