Compras apalancadas y la cautela de la asistencia financiera

Compras apalancadas y la cautela de la asistencia financiera

En una compra apalancada o Leverage Buyouts (LBO) el comprador de una sociedad (Target), adquiere los activos ayudando a financiar la transacción con deuda externa, es decir, financiado por terceros, entre otros, generalmente por entidades bancarias o fondos de deuda.

En este tipo de operaciones el comprador adquiere una pequeña parte de la Target, siendo el resto de la Target adquirida gracias al préstamo recibido. La deuda del comprador será posteriormente amortizada a su acreedor con los beneficios que genere la Target.

Lo anterior generalmente se efectúa mediante la siguiente estructura: el comprador, como quiere proteger sus activos, constituye una sociedad de nueva creación, conocida normalmente por las siglas SPV (Special Purpose Vehicle), la cual será la que comprará las acciones o participaciones de la Target. El acreedor debe priorizar garantizar la liquidez prestada y por eso, tratará de requerir que el crédito sea garantizado gracias a los ingresos de la Target.

La complicación de esta estructura aparece a raíz del famoso artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital. En este, el legislador prohíbe que las garantías proporcionadas por el comprador a su acreedor sean los activos de la Target o de su matriz, ya que el crédito debe estar garantizado por activos de origen distinto a los de la Target. Lo anterior se justifica en la protección a los acreedores de la Target, ya que dichos activos de ésta están siendo garantizados para una finalidad distinta a su objeto social. Así, un tercero que ha invertido en la Target previa operación de compra apalancada puede prevenir que los activos de ésta no se destinen a su propósito y, además, la entidad bancaria tendría la posibilidad de cobrar su préstamo con los activos de la sociedad antes que los acreedores.

Un mecanismo que habitualmente se ha utilizado para proteger los intereses de las partes, ha sido la fusión entre la SPV y la Target, posterior a la compra de la Target por la SPV (Forward merger). Así, la entidad acreedora del crédito que hubiera financiado la mayor parte de la Target podría hacer recaer la deuda sobre la Target y no únicamente sobre la SPV y, además, los acreedores podrían oponerse a la fusión en virtud del artículo 44 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual permite evitar la fusión entre ambas si en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de fusión, algún acreedor se opone.

Lo anterior se agravó en 2009 cuando entró en vigor la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y con ella, su artículo 35, el cual establece los requisitos que debe tener la operación de fusión entre la Target y la SPV con la finalidad de brindar más garantías a los acreedores de la Target. Uno de estos que exige el artículo 35 es un informe de un experto independiente que acredite tanto la capacidad de devolver el crédito por la Target, así como la inexistencia de asistencia financiera, lo cual genera rigidez y limitaciones en un proceso en el que generalmente, tanto los acreedores como los socios suelen estar a favor de la operación.

En resumen, en una operación de compra apalancada el comprador compra una sociedad con un crédito, siendo la Target quien pagará la deuda con sus beneficios futuros, pero para ello, un experto independiente, a pesar de la opinión favorable de los acreedores y socios de la Target, debe verificar que no cabe asistencia financiera por la Target, generando muchas más dificultades para llevar a cabo el oportuno proyecto. Algo irónico es que en España el concepto de deuda genera una sensación nociva, todo lo contrario, al término anglosajón leverage el cual significa palanca.

Argali, abogados