Venture Capital: Cláusulas clave para inversores en Startups

Venture Capital: Cláusulas clave para inversores en Startups

Antes de que un inversor proceda a adquirir parte del capital de una compañía, cabe suscribir determinados contratos, como un Acuerdo de Inversión regulando las condiciones de entrada y salida del socio inversor, o la suscripción de un Pacto de Socios para delimitar las relaciones entre los socios titulares del capital social. En el presente artículo fijaremos las condiciones de entrada y salida de las partes, así como aquellos requisitos que tanto el inversor como el emprendedor consideran fundamentales para obtener rentabilidad futura.

El aspecto fundamental que permitirá al inversor mantenerse, por un lado, informado de la situación financiera de la compañía y, por otro, presente en decisiones que pueden implicar un cambio significativo para la sociedad, es requerir la formalización de un órgano de administración colegiado, es decir, un Consejo de Administración. La modificación del presupuesto anual, aprobación de inversiones o celebración de contratos superiores a una cifra determinada son cuestiones, entre muchas otras, en las que el inversor puede tener voz y voto para considerar su opinión, incluso, tratar de impedir la realización de determinadas materias, designando consejeros para ello.

También es adecuado que en el Pacto de Socios se incluyan ciertas materias que puedan requerir mayorías cualificadas o reforzadas, el voto favorable de los inversores en junta general, como el aumento o reducción del capital social, creación o modificación de clases especiales de participaciones, o modificaciones estatutarias, entre otras.

Es posible que los fundadores alcancen aquellos objetivos a corto plazo gracias a la financiación del inversor y que, posteriormente, necesiten liquidez para alcanzar los siguientes. Es frecuente que otros inversores quieran participar en la gestión de la sociedad, hecho que en situaciones puede perjudicar a los inversores iniciales, los cuales se verían perjudicados a causa de la dilución que sufrirían sus participaciones. Así, es frecuente que uno de los requisitos de nuevos inversores sea la inclusión de una cláusula de derecho de adquisición o suscripción preferente en el Pacto de Socios. Ello implica el derecho del inversor a adquirir nuevas participaciones de la compañía cuando dichos títulos fueran a ser enajenados por un socio. Cabe mencionar que si dos socios hubieran pactado el derecho mencionado, podrían adquirir las participaciones en proporción a su participación en el capital. Por ende, mediante la inclusión de la cláusula, el inversor puede impedir su dilución pudiendo adquirir los títulos en las mismas condiciones que un tercero u otro socio.

Un inversor debe ser consciente de que es el emprendedor quien genera negocio, gracias, por supuesto, a la liquidez inyectada. Por ello, es algo indispensable el compromiso del emprendedor para desarrollar el objeto social durante el periodo de tiempo en el que el inversor posea condición de socio, así, las cláusulas de permanencia permiten asegurar al inversor su rentabilidad.

Muy unida a la anterior, el inversor puede proteger su inversión mediante la inserción de cláusulas de no competencia a fin de limitar la actividad de los emprendedores a la de la sociedad, típicamente durante un plazo contractual de dos años y dos años postcontractual.

Cuando un fondo de inversión compra títulos de una start-up, generalmente lo hace para participar como socio minoritario, por lo que debe requerir una cláusula Tag Along o derecho de acompañamiento en el Pacto de Socios o Acuerdo de Inversión, con tal de poder vender sus participaciones si los socios mayoritarios, en general, los emprendedores, proceden a la venta de las suyas. Su finalidad es poder vender las participaciones en las mismas condiciones que los emprendedores, por lo que estos estarían obligados a incluir en el paquete que se transmitan, las participaciones del socio minoritario que ejerciera este derecho, en la proporción correspondiente a su porcentaje en el capital social.

Finalmente, la introducción de una cláusula de liquidación preferente permite otorgar el derecho a recibir el rendimiento de su inversión con preferencia en relación con otros socios.

Argali, abogados