El nuevo impuesto solidario a las grandes fortunas de más de 3 millones de euros ha quedado finalmente definido tras las enmiendas presentadas a la proposición de ley de los tributos a banca y energéticas.
No obstante, y como matiza el medio Expansión, «las enmiendas introducen un mínimo exento de 700.000 euros que eleva hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el impuesto».
«Por lo demás, el gravamen, como estaba previsto, supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonios de 3 a 5 millones; del 2,1% desde los 5 a los 10 millones; y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. La medida afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022 y se plantea como temporal para éste y el próximo ejercicio», continúa.
En declaraciones al citado medio, Fernando Lafita, socio responsable del área de derecho fiscal de Argali, abogados, considera que «el hecho de que se acumule un impuesto más sobre el contribuyente hace que este nuevo impuesto pueda calificarse de confiscatorio. La suma de impuestos sobre el contribuyente es lo que hace que pueda plantearse la vulneración del principio de no confiscatoriedad de un nuevo gravamen«.
- Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Expansión en este enlace.