En una compañía, sobre todo en aquellas que están en periodo de crecimiento acelerado (Startups), suele ser común que los socios fundadores (o socios industriales) o los directivos, en su caso, sean aquellos con altos niveles de desempeño y potencial dentro de la empresa, siendo difíciles de reemplazar al tener conocimientos técnicos sobre la actividad de la empresa y formar parte del equipo gestor de la misma.
Es por ello que, cuando un inversor invierte en una compañía, para aquellos casos en los que los socios fundadores prestan servicios a la empresa, se suele incluir para ellos, bien en un pacto de socios firmado con el resto de los socios en donde se recoge las relaciones entre estos y el funcionamiento de la compañía, o bien en un contrato de prestación de servicios entre el socio o directivo y la compañía, una serie de cláusulas restrictivas para preservar por parte de la empresa al socio y el know how que aporta a la misma.
En el caso de los socios industriales, para que permanezcan en la sociedad durante un periodo determinado (entre 3 y 5 años) y así poder desarrollar el plan de negocio estipulado, los socios inversores suelen aplicar a los socios industriales un periodo de permanencia junto con la prohibición de transmitir acciones (Lock-up) y, para desincentivar el posible incumplimiento, se suele incluir una penalización económica.
Asimismo, al socio industrial se le suele exigir no competir (non-compete) mientras siga siendo socio de la sociedad y, generalmente, durante los dos años siguientes a su salida de ésta. El non compete prohíbe la realización fuera de la sociedad de las mismas actividades que se vienen desarrollando dentro de ella y suele llevar aparejada una penalidad económica en caso de incumplimiento.
También solemos encontraremos con la cláusula de exclusividad, la cual representa una restricción aún mayor a la de prohibición de competencia, ya que restringe el ejercicio de cualquier tipo de actividad por parte del socio al que somete que no sea dentro de la sociedad, independientemente de si esta actividad es similar a la desempeñada dentro de la compañía. A cambio del non-compete y de la exclusividad el socio suele recibir una compensación económica reflejada que se justifica en un aumento de la remuneración percibida por éste, aunque en muchas ocasiones no suele ser equitativa a estas cláusulas restrictivas.
Otra de las situaciones que se suelen regular y que tienen gran relevancia es la forma de salida del socio de la sociedad. Así, el socio puede salir siendo un Good Leaver o Bad Leaver. El Good Leaver será aquel que se vaya por motivos como fallecimiento, incapacidad física o mental, enfermedad grave, extinción del contrato de prestación de servicios por parte de la sociedad sin justa causa, y básicamente todos aquellos supuestos en los que medie buena fe o fuerza mayor; mientras que el Bad Leaver será aquel que abandone la empresa de forma deliberada o por mala conducta, extinción del contrato de prestación de servicios por parte de la sociedad con justa causa (en caso de no cumplir la exclusividad, el non compete, o incumplimiento grave de sus obligaciones). Como consecuencia de la salida del socio o directivo como bad leaver, éste deberá hacer frente a la penalidad económica regulada en las cláusulas restrictivas y, en caso del socio, transmitir sus participaciones sociales al precio pactado (generalmente por debajo de su valor de mercado).