Los pactos de sindicación del voto son un tipo de pacto parasocial o acuerdo extrasocietario. Por lo tanto, son un tipo de acuerdo firmado por más de un socio de una determinada sociedad, con el objetivo de regular cuestiones societarias no contempladas en los estatutos sociales y/o complementar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la sociedad correspondiente.
Por norma general, la sociedad a la que el pacto se refiere no estará ligada al mismo. No obstante, los socios firmantes vendrán obligados a cumplir con el contenido del pacto de sindicación.
Características de los pactos de sindicación
El propósito de los pactos de sindicación es aumentar el poder de influencia de los socios minoritarios durante la toma de decisiones por parte de la Junta General de socios. Para ello, los socios sindicados se comprometen a votar en la Junta General de socios en un determinado sentido, que será el decidido por la mayoría de los miembros del sindicato. Por ello, este tipo de pactos son muy comunes en las denominadas “sociedades atomizadas”, es decir, aquellas que cuentan con numerosos socios.
Para asegurar el cumplimiento del pacto de sindicación, es común que en los mismos se incluya la denominada “sindicación del bloqueo”. La misma consiste en la restricción de la libre transmisión de las participaciones sociales o acciones de titularidad de los socios sindicados. La ausencia de la sindicación del bloqueo permite que la sindicación del voto quede sin efecto, puesto que nada impediría que las participaciones sociales o acciones sindicadas fueran transmitidas a terceros ajenos (y, por tanto, no vinculados) al pacto de sindicación.
Los pactos de sindicación suelen prever cláusulas penales de aplicación para los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de los sindicados. Dichas cláusulas penales tratan de impedir el voto en contrario, por parte de cualquiera de los sindicados, al contenido en el pacto de sindicación.
No obstante, cabe destacar que la jurisprudencia viene aplicando restrictivamente las cláusulas penales. En este sentido, únicamente serán aplicadas las cláusulas penales en aquellos supuestos expresamente previstos en dichas cláusulas. Por lo tanto, resulta improcedente la aplicación de penalidades fuera de los supuestos expresamente sancionados (al respecto, ver STS 678/2010, de 26 de octubre de 2010).
Los pactos de sindicación pueden ser de duración determinada (i.e. para el voto de un acuerdo concreto en Junta General) o indefinida. No obstante, los Tribunales no admiten la perpetuidad de los pactos de sindicación. Es decir, el pacto de sindicación no puede convertir a los socios sindicados en socios vitalicios de la sociedad. En este sentido, para que la duración indefinida del pacto de sindicación sea válida, es necesario que el pacto reconozca a sus obligados la posibilidad de renunciar unilateralmente al vínculo contractual (al respecto, ver STS 507/2020, de 20 de febrero).
Sara Flores
Argali, abogados